9 de agosto de 2008

Boletín Oficial

En mayo de 1951, se publicó un decreto que prohibía en el territorio de la provincia, todos los actos religiosos que no estuvieran presididos por el Obispo, curas párrocos, sacerdotes o autorizados por ellos. El gobierno se consideraba fiel intérprete de la fe cristiana.
Hay gente que considera que ciertas lecturas pueden ser aburridas o improductivas, al menos. Una de esas lecturas sería la del Boletín Oficial, tan árido como la Salinas Grandes, tal vez más. Releyéndolo se pueden hallar algunas perlitas sueltas. Como una que acercó a esta revista, el poeta Alfonso Nassif. Vamos a ella.
El miércoles 30 de mayo de 1951, apareció publicado un decreto que en su primer artículo prohíbe en el territorio de la provincia, todos los actos religiosos que no estén presididos por el Obispo, curas párrocos, sacerdotes o autorizados por ellos. El segundo artículo de este decreto prohíbe los rezabailes, telesitas, velorios de angelito "y toda otra fiesta pagana de esta índole". Agrega esta pieza jurídica que "las autoridades policiales de la provincia tendrán a su cargo el estricto cumplimiento de las disposiciones de este decreto, como asimismo de prohibir las funciones de los rezadores y bautizadores que no estén autorizados para ello por la Curia".
Habría que dejar aparte la consideración jurídica de que en la Argentina no está prohibido nada, a lo sumo, lo que la autoridad puede hacer es penarlo. Por dar un caso, el homicidio tiene penas severísimas en el Código Penal, pero no está prohibido, ya que prohibir es impedir, vedar, obstaculizar, privar.
Unos cuantos años antes, el 26 de julio de 1943, el obispo José Weiman había emitido una pastoral fijando normas para el culto y formulando observaciones a ciertas prácticas religiosas, por ello el gobierno consideró que, ya que era fiel intérprete de la fe cristiana del pueblo, "se hace eco de la necesidad de reglar la vida religiosa con dogmas y prescripciones de su Iglesia, evitando toda profanación y paganismo".
También consideró que "para ello es preciso determinar normas de cultura y prohibir otras perjudiciales a nuestra religión católica, ya que sobre todo en la dilatada campaña santiagueña, existen prácticas que constituyen un abuso condenable para el culto de la vida cristiana, tales como los rezabailes, telesitas, velorios de angelitos" a los que califica -ojo al piojo- de "actos bochornosos para la cultura y la religión".

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