5 de agosto de 2008

Una ley para los escritores

Los creadores literarios de Santiago tienen su ley y un fondo editorial para editar sus obras, ya sea de poesía, narrativa, ensayo o teatro. En esta nota se recuerda además, que gozan de una pensión mensual y vitalicia a partir de los sesenta años. En la página siguiente, el poeta Alfonso Nassif recuerda que la norma fue respetada por todos los gobiernos.

Pocos saben que existe en Santiago una ley por la que se creó un régimen de protección a la actividad literaria de la provincia que, a cargo del ministerio de cultura y educación, comprende a los creadores literarios y sus obras, ya sea poesía, narrativa, ensayo o teatro.
Esta ley dispuso declarar de interés de provincial la promoción, difusión y conocimiento del libro de autor santiagueño, incorporar a la política cultural de la provincia, el fomento y el estímulo a la edición de obras literarias de autor santiagueño y difundir las obras literarias de autor santiagueño a través de los medios de comunicación, de la organización de ferias y exposiciones en la provincia y en el territorio provincial.
Para quien desee buscarla en el boletín oficial, la ley lleva el número 5886 y fue publicada el martes 11 de agosto de 1992, día desde el cual es aplicable.
La ley también dispuso que debía crearse un fondo editorial cooperativo con la participación de escritores santiagueños; además se debía implantar en los programas educativos, una programación que asegure el conocimiento y estudio de las obras de escritores santiagueños e invitaba a los municipios a adherir, mediante acciones concretas, al régimen de la ley.
Esta ley, que hasta ahora no ha sido derogada ni modificada, creó e instituyó un premio de honor a la producción literaria, que se discernirá bienalmente en los géneros de poesía, narrativa, ensayo y teatro y debía llevar el nombre del autor santiagueño que el ministerio de Cultura y Educación determine, según la naturaleza del trabajo premiado. También el ministerio fijaría las bases del concurso, asegurando la más amplia participación y premios que distinguiesen a los escritores consagrados, a los noveles, y a los inéditos y principiantes.
El artículo sexto de esta ley, afortunadamente fue respetado por todos los gobiernos que pasaron por Santiago del Estero. Se refiere a una pensión mensual y vitalicia, equivalente a una vez y media el haber mínimo por jubilación ordinaria que paga la caja de jubilaciones, que sería compatible con cualquier otro beneficio previsional de que goce el creador literario. Este beneficio es extensivo al cónyuge supérstite. Para acceder a esta pensión el creador literario deberá acreditar ser nativo de la provincia o tener una residencia no inferior a los 20 años, tener 60 años de edad, una trayectoria pública y constante en la actividad literaria no inferior a los 20 años y haber publicado tres libros en cualquiera de los géneros (poesía, narrativa, ensayo y teatro), que marca la ley.
También pueden acceder a los beneficios de la ley, los escritores afectados por una incapacidad física o psíquica permanente e irreversible, pero los requisitos se ven reducidos, ya que se pide que la trayectoria sea de 13 años y no tiene límite de edad.

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