12 de junio de 2008

Posición crítica


Por Hugo Funes

El Sindicato Argentino de Docentes Privados apoya la nueva ley nacional de educación, pero desde una posición crítica. Aspiramos que todo lo que este escrito en la norma se vaya plasmando durante la transformación educativa, porque no queremos que pase lo mismo que con la Ley Federal de Educación, que en la letra no era tan mala, pero cuya ejecución no se llevó a cabo.

Esperamos aprovechar todos los espacios que ofrece esa ley, pero al mismo tiempo exigiremos al gobierno que cumpla abriendo todos los espacios para que ser oídos.

Hace unos días, cuando se dio a conocer el anteproyecto que sería tratado por los senadores para la sanción de la ley, el gremio advirtió una sería falla en la redacción de ese anteproyecto, que posteriormente fue cambiado merced a las acciones emprendidas casi contra reloj por nuestro gremio a nivel nacional.

Desde el sindicato se cuestionó la redacción original del artículo 64, que si bien establecía que los docentes de las instituciones de gestión privada tendrían derecho a una remuneración mínima igual a la de los educadores de gestión estatal (algo que ya establecía la ley federal), incluyó a último momento un agregado o nueva redacción, que establecía que la remuneración de los docentes de ese sector se haría conforme al régimen de equiparación fijado por la ley 13.047 y por el artículo 174 de la ley 14.473 (Estatuto del Docente). Ese agregado era burdo.

La nueva redacción de ese artículo (que posteriormente modificado salvando ese error), hacía referencia a dos normas que fueron derogadas hace tiempo. Lla ley 13.047, decía que los docentes privados podrían cobrar como piso hasta un 60 por ciento de lo que cobraba un estatal. Esta norma fue modificada por el Estatuto del Docente en su momento, estableciendo que debían percibir el cien por ciento. Al mismo tiempo las dos normas aludidas fueron modificadas por la ley federal, que establecía que un privado debía cobrar como mínimo lo mismo que un estatal.

Esa nueva redacción de la ley habría hecho alusión a normas que fueron derogadas por la ley federal en su momento y por más que ahora se derogue la ley federal, esa instancia no pone en vigencia las leyes que fueron derogadas con anterioridad.

Fue un agregado que pudo obedecer a la presión o incidencia de algún sector interesado, que lo incluyó con el único objeto de confundir.

Una vez detectado ese problema, el Sindicato nacional consideró que difícilmente ese agregado hubiese aportado un problema insalvable para lo docentes del sector; estos cambios no aportarían nada más que confusión, dado su inaplicabilidad.

Las patronales que hubiesen querido aprovecharse de esa confusión, podrían haber llegado a esgrimir que los docentes tendrían que cobrar desde un 60 por ciento de la remuneración de un estatal y no como decía la ley federal que obligaba a percibir como mínimo lo que percibe un docente de la escuela pública.

Esa medida sólo podría haber aportado confusión, porque en un espacio legal los docentes tendríamos la razón dado que este artículo que se pretendió incluir sería inconstitucional, porque haría alusión a leyes derogadas.

Existe la ley 6.160, que si bien está en proceso de modificación, expresa claramente que un educador de las escuelas privadas, debe cobrar como mínimo lo que cobra su par de las escuelas estatales.

En ese marco el sindicato nacional presentó un proyecto para modificara ese artículo (que fue aceptado e incorporado), señalando que los cambios aludidos generaban discrepancias interpretativas. Al respecto destacó que el artículo 38 de la ley federal, consagró con claridad la equiparación salarial, remarcando que la docencia privada cobrará cómo mínimo (piso) lo mismo que la docencia estatal.

La sugerencia del sindicato señalaba: "Que los docentes de las instituciones públicas de gestión privada tendrán derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de gestión estatal y deberán poseer títulos reconocidos por las normas vigentes. A esto se agregaría: Los docentes de instituciones educativas de gestión privada reconocidas, mantendrán los derechos y obligaciones provisionales complementarias, establecidos por la ley 22.804". Estos significa que los docentes de sector tendríamos que seguir aportando a la caja complementaria.

Esa modificación fue presentado ante los miembros de la comisión de educación del Senado de la Nación (y posteriormente incorporadas a la norma sancionada por los senadores), al tiempo que en las puertas mismas del Congreso de la Nación, se llevó a cabo una transmisión de radio abierta de la que participó el propio ministro de Educación Daniel Filmus, quien compartió los criterios esgrimidos por el Sindicato Argentino de Docentes Privados.

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